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El Doctor Fabio Guaschino, antes de asumir en la gestión municipal, trabajó en el ámbito hospitalario de la ciudad de La Carlota. Bajo siete llaves, el secreto de que ninguno de los exmandatarios oficialistas, "quedarían desamparados", comienza a develarse.
General06/02/2024
El ex intendente de la ciudad de La Carlota, Doctor Fabio Guaschino, en una reunión llevada a cabo días a atrás en la sede del gobierno provincial, habría sido designado como director de Hospitales del Sur, abarcando los departamentos donde funcionan los nosocomios de Huinca Renancó, Laboulaye, La Carlota y Río Cuarto.
Dicha información fue confirmada a este medio, por altas fuentes del ámbito de la salud como de funcionarios en ejercicio. El exintendente y ahora funcionario provincial, aún no lo ha manifestado.
Cabe señalar que, Guaschino ocupó durante 12 años el cargo de intendente de esta ciudad cabecera del departamento Juárez Celman y al no poder repetir un nuevo mandato, trabajó para dejarle el lugar a Natalia Bellón de Hacemos por Córdoba, al tiempo que se promocionaba como candidato a legislador departamental. Elección que perdió ante la candidata a legisladora de Juntos por el Cambio, Graciela Bisotto.
A la hora de conocer detalles de la nueva función del exintendente Guaschino, las mismas fuentes indicaron que aún no han sido informados, aunque, algunos se animaron a expresar que podría ser “intermediario entre los directivos de estos hospitales con el ministerio de Salud", dentro del contexto de la descentralización hospitalaria.
Cabe recordar que, el pasado 31 de enero, en el Boletín Oficial del Gobierno de la provincia de Córdoba, se publicó el decreto 51, de entrada en vigencia de la denominada “descentralización operativa de la gestión hospitalaria”.
Según anunciaron, la medida promueve una mayor autonomía y herramientas de gestión a los titulares de los hospitales de la Provincia y agiliza la resolución de las diversas situaciones que a diario se suscitan.
A lo que agregan que, entre los objetivos de gestión del gobierno de Martín Llaryora se encuentra “llevar adelante un proceso de descentralización en materia de salud, que implica necesariamente dotar de herramientas a los directores de los Hospitales que dependen del Ministerio de Salud para que puedan solucionar en la práctica y en el quehacer diario, con rapidez y celeridad, las distintas situaciones que se presentan en estos establecimientos”.
Quizás en este punto, el ex intendente de La Carlota se convierta en ayudante de directivos de hospitales para la toma de dichas decisiones y vocero de las mismas hacia el gobierno provincial.
Aunque, el decreto, deja en evidencia que se le delega a los directores de los hospitales las funciones y atribuciones que les permitan, conforme a derecho, en el ámbito del establecimiento bajo su dirección y en relación a los recursos humanos de su dependencia, el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Aprobar estructuras orgánicas que impliquen la reestructuración y re[1]conversión de los cargos vigentes, en iguales rangos y jerarquías. b) Crear cargos, conforme a las necesidades de servicio y a las previsiones presupuestaria
b) Crear cargos, conforme a las necesidades de servicio y a las previsiones presupuestarias.
c) Gestionar y disponer la vinculación de profesionales, personal técnico y auxiliares bajo la modalidad de contratación de servicios, por razones de urgencia y estrictas razones de servicio por un periodo máximo de hasta tres (3) meses, no renovables. De requerirse la extensión de los servicios, se procederá conforme al trámite establecido en el artículo 3°, inciso g), del Decreto N° 2449/2023. La gestión y disposición premencionada, solo podrá realizarse en carácter de reemplazo por bajas y en la misma categoría, pudiendo prescindir de la intervención prevista en el artículo 3°, inciso g), del Decreto N° 2449/2023.
d) Designar personal en carácter interino y suplente en los términos de la Ley N° 7625.
e) Disponer designaciones de personal en carácter interino y suplente, así como limitar las mismas, en el marco de la Ley N° 7233.
f) La aplicación de suspensiones conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 121 y 122 de la Ley N° 7625 al personal de su dependencia.
g) La aplicación de suspensiones conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 71 y 72 de la Ley N° 7233 al personal de su dependencia.
h) La aplicación de la sanción de cesantía conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 121 y 122 de la Ley N° 7625.
i) La aplicación de la sanción de cesantía conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 71 y 72 de la Ley N° 7233.
Por último, en el Artículo 2 del decreto se reitera que los titulares de los distintos establecimientos son los responsables de tomar las medidas que correspondan para velar por la regularidad y continuidad de la prestación de los servicios de salud en la repartición a su cargo, ejerciendo las atribuciones que les otorgan los artículos....en materia disciplinaria, ya sea a través de apercibimientos, suspensiones, de la realización de las investigaciones administrativas, y en su caso del impulso del sumario correspondiente.

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