Condenan a una aerolínea a devolver valor de los pasajes no utilizados con motivo de la pandemia COVID-19

En lugar de restituir el dinero, la empresa ofrecía un cambio de vuelo o un voucher. El tribunal la condenó a indemnizar a sus clientes por daño moral y gastos; pero rechazó el daño punitivo.
General15/09/2023
fileImagen

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa aérea a indemnizar a un pasajero por los vuelos cancelados durante la pandemia por Covid 19. 
 
Los damnificados habían presentado una demanda de resolución contractual en contra de la aerolínea. Perseguían la devolución del dinero abonado por los vuelos que fueron cancelados en el marco de la emergencia sanitaria. Reclamaban daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La empresa aérea, por su parte, alegó que la Justicia provincial era incompetente para entender en el caso y rechazó la aplicación del derecho del consumidor en este proceso.
 
En la sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación confirmó la competencia ordinaria y ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). En ese sentido, los camaristas Walter Adrián Simes y Gabriela Eslava indicaron que la demanda no radica en una indemnización por daños sufridos durante el transporte aéreo, sino que los reclamantes nunca abordaron el vuelo cancelado por la pandemia. 
 
Los magistrados consideraron que existió una inobservancia al principio de la buena fe, que, si bien es relevante en toda relación contractual, es más significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica. 
 
“No hay buena fe si la demandada proveedora, ante el pedido de los consumidores del reembolso del dinero abonado por los pasajes, pareciera ‘exigirles’ que los cambien o reciban un voucher. Repárese que, en los alegatos, la letrada de la aerolínea hizo hincapié en que los actores pudieron hacer uso de los vuelos en otra fecha, pero desde el principio fue claro que los accionantes pretendían el reembolso”, expresa la sentencia.
 
Por este motivo, los camaristas concluyeron que correspondía otorgar la indemnización por daño moral, a raíz del comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores; puesto que no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso.
 
La sentencia explica que, en este caso, no se tiene en cuenta la expectativa de hacer el viaje, ya que su cancelación fue por una causa ajena a las partes, sino que el reproche encuentra sustento “en el comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores actores”. En efecto, los camaristas consideraron que la firma “no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso que realizaba su cliente ante una situación tan caótica e incierta como el Covid 19”.
 
Finalmente, el tribunal de alzada confirmó el rechazo del daño punitivo. Puntualizó que no se advierte un “flagrante y ostensible” incumplimiento al deber de información y de trato digno al consumidor, lo cual obsta que pueda calificarse a la conducta de la demandada como “una grave inconducta” o como causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia. 
 
Destacó que la aerolínea no fue absolutamente indiferente, sino que respondió primero a los actores que se encontraban en prioridad de solucionar cuestiones de pasajeros varados o con fecha de viaje próxima y, luego, acudió a la audiencia, ofreciendo alternativas ante la cancelación, aunque distintas a las pretendidas por los accionantes.

(Causa: “Airala, Sebastián y Otro C/ Aerolíneas Argentinas S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de Contrato – Tram. Oral - EXPTE. N.° 10086161”.
Fecha: 23 de junio de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 99)
 

Te puede interesar
1_cancion-5511e9c4

“Argentina con el Papa León”, la canción oficial elegida

General24/09/2026
La Conferencia Episcopal Argentina presentó hoy la canción oficial de la visita de León XIV, cuya llegada está prevista para el 8 de noviembre.
Se llama: “Argentina con el Papa León”, y sus autores y compositores son: Gabriel Alejandro Moyano Angelini y Agustín Moyano Angelini.
futuro 2

Leer para imaginar el futuro: chicos y chicas en toda la Argentina se preparan para una nueva edición de la Maratón Nacional de Lectura

General14/09/2026
El próximo 2 de octubre se celebrará en toda la Argentina la Maratón Nacional de Lectura 2026, organizada por Fundación Leer.
La Maratón de Lectura es la campaña que invita a leer todo el año y a celebrar con una gran jornada para disfrutar de la lectura en comunidad.
Ya forma parte de la vida de miles niños, jóvenes y adultos en escuelas, bibliotecas, centros comunitarios y cientos de instituciones en todas las provincias del país.
Cada año tiene un lema y el de 2026 es: Del futuro al más allá: cuando la literatura imagina otros mundos posibles.
Lo más visto
departamento-Union-llarypra-2-1024x593

Llaryora visitó los 27 municipios y comunas del departamento Unión

Provinciales27/09/2026
Con su paso por Bell Ville, Ballesteros Sud, Ballesteros, Morrison, Monte Leña y Noetinger, el gobernador completó el recorrido por todas las localidades del departamento desde el inicio de su gestión.
Durante la gira anunció obras, viviendas y aportes para salud, educación e instituciones locales.
En Noetinger, incorporó a la empresa Piersanti al régimen provincial de Promoción Industrial.