El Gobierno Nacional habilitó la compra de fusiles semiautomáticos para civiles

La autorización y fiscalización de este tipo de armas, queda bajo el ámbito exclusivo del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.

General05/11/2025
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A través del Decreto 397/2025 el Gobierno Nacional habilitó la compra, tenencia y uso  de armas semiautomáticas para entidades deportivas y para particulares.

Al respecto señalan  que este tipo de armamentos eran de uso exclusivo de las Instituciones Armadas, y a partir de la promulgación del Decreto se dispuso que cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa  a propuesta del entonces Registro Nacional de Armas, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la tenencia de las armas anteriormente indicadas.

Las armas que se podrán adquirir son:  semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego.

La resolución 37/2025 impone un control que va más allá de los permisos habituales. Para solicitar la tenencia de un fusil semiautomático derivado de modelos militares, el usuario deberá demostrar una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de uso civil condicional y no tener antecedentes sancionatorios. Además, es obligatorio contar con un sector de guarda registrado tipo G2, un sistema de almacenamiento seguro validado por el organismo.

A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Pueden solicitarlas:

Legítimos usuarios de armas de uso civil condicional (personas registradas con ese tipo de licencia).
-Entidades de tiro (clubes o asociaciones de tiro habilitadas).
-El acceso a estos permisos especiales exige cumplir con una serie de condiciones estrictas:

-Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
-Sector de guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
-Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
-Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
-Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con -instalaciones propias que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; o solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
-No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
-Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
-Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.

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