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title: "La Legislatura convirtió en ley el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos denominada \"Ley Joaquín\""
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description: "La denominada “Ley Joaquín” (en homenaje a Joaquín Sperani, el adolescente asesinado en Laboulaye en 2023) establece un régimen de orden público e integral de derechos, garantías, asistencia, protección y reparación para las personas víctimas de delitos. El proyecto del Ejecutivo provincial fue compatibilizado con otras iniciativas de los legisladores Agost Carreño, Bruno, Ferrero, Rinaldi, Hernández Maqueda y Rossi."
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date_published: "2026-05-29T09:26:00-03:00"
date_modified: "2026-05-29T09:29:03-03:00"
category_name: "Provinciales"
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category_description: "NOTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA"
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# La Legislatura convirtió en ley el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos denominada "Ley Joaquín"

En su 8ª sesión ordinaria correspondiente al 148° período legislativo de 2026, este jueves la Legislatura de Córdoba **aprobó por unanimidad una ley que establece el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos** y modifica la Ley 8.123, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Se sancionó con el consenso de los distintos bloques legislativos.

A esta nueva ley se la conocerá, de ahora en más, como **“Ley Joaquín”**, en **homenaje a Joaquín Sperani**, el adolescente que fue asesinado el 29 de junio de 2023 por un amigo también adolescente y compañero de escuela en la ciudad de Laboulaye.

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La ley **establece**, en el ámbito de la provincia de Córdoba, **un régimen de orden público e integral de derechos, garantías, asistencia, protección y reparación para las personas víctimas de delitos**, asegurando su ejercicio efectivo y su participación informada en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente.

La nueva normativa fue posible a partir de un **proyecto iniciado por el Ejecutivo provincial** y de **varios proyectos compatibilizados** de los legisladores **Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi**.

La sesión fue encabezada por la vicegobernadora de Córdoba, **Myrian Prunotto**, y arrancó pasadas las 14 de este jueves. Por momentos, también fue conducida por el presidente provisorio de la Unicameral, **Juan Manuel Llamosas**.

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En el recinto legislativo **estuvo presente la familia de Joaquín Sperani**, más exactamente **Martín Sperani** (padre), **Mariela Flores** (madre) y **Nahuel Sperani** (hermano), quienes celebraron la aprobación de la nueva ley.

También participaron el secretario de Justicia de Córdoba, **Leandro Goria**; la subsecretaria de Asistencia a las Personas, **Alicia Salusso**, y el director de Política Judicial y Reforma Procesal, **Pablo Sánchez Latorre**, ambos del Ministerio de Justicia y Trabajo; la defensora Pública Penal, **Ana Pagliano**; el concejal de Laboulaye, **Matías Trobatto**; además de **Macarena López y Paola Pellegrini** en representación de la Fundación Estrellas Amarillas.

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#### **Aspectos principales**

La “Ley Joaquín” propicia un **Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos**, a fines de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, de manera de asegurar su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso.

Más precisamente, **establecepatrones de actuación para operadores estatales (judiciales y administrativos)** orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño.

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Parte de la premisa de que **los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos**,no meramente declarativos**.** Estipula un marco provincial sistemático que unifica criterios y establece obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes.

Como aspectos importantes, la nueva ley indica que se deberá**tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad**; se deberán **adoptar medidas para evitar su revictimización**; se le brindará **atención y protección especial** cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar **medidas de ayuda y asistencia** con la mayor rapidez posible.

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La ley considera víctima a la persona directamente ofendida por la comisión de un delito; el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de la persona ofendida, cuando el delito hubiere tenido como resultado su muerte, desaparición o una afectación física o psíquica que le impida ejercer personalmente sus derechos; quien ejerza la responsabilidad parental, tutela, curatela o la persona designada judicialmente para ejercer funciones de apoyo, asistencia o representación, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o una persona con capacidad restringida; y quien sea considerado víctima, ofendido o resulte reconocido como afectado con intervención legítima en el proceso penal.

Los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.

Contempla un régimen complementario, para preservar la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.

![](https://legislaturacba.gob.ar/wp-content/uploads/2026/05/8-Sesi%C3%B3n-Ordinaria_587.jpg)

#### **Capacitación obligatoria**

En uno de sus artículos, la “Ley Joaquín” también determina que los poderes Ejecutivo y Judicial deberán establecer **programas de capacitación obligatoria y periódica sobre el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos**, destinados al personal de las fuerzas policiales y de seguridad provinciales, agentes del Servicio Penitenciario Provincial, personal de institutos socioeducativos de adolescentes (incluido el Complejo Esperanza), personal de hospitales monovalentes o neuropsiquiátricos de gestión pública, y operadores judiciales, fiscales y defensores con competencia penal y juvenil.

Sus contenidos incluirán derechos humanos y uso racional de la fuerza, derechos de las víctimas, prohibición de tortura y tratos crueles, perspectiva de género e interseccionalidad, y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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