Comenzó la veda electoral en el marco del balotaje del domingo 19

Finaliza el domingo 19 de noviembre a las 21 horas.

17/11/2023
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La veda comenzó a las 8 de la mañana de este viernes 17, regida por el Código Electoral, contempla las obligaciones de los ciudadanos y fuerzas políticas en horas previas y posterior al balotaje.

En este sentido las campañas y cualquier tipo de manifestación pública de los candidatos, Javier Milei de la Libertad Avanza y de Sergio Massa de Unión por la Patria, no están permitidos, además la Ley N° 19.945 de la República Argentina sancionada el 14 de noviembre de 1972, y sus modificatorias posteriores, Código Electoral Nacional, establece:

En su  artículo 71: la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda 
clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta 
pasadas tres horas de ser clausurado;

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta 
transcurridas tres horas del cierre del comicio;

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80  m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso modificado por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 08/07/2002)

-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito

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