Concejales de La Carlota analizarán adhesión a la Ley de "Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba"
General09 de abril de 2024En la noche de este martes 9, todas las comisiones que integran el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Carlota analizarán la adhesión a la Ley Provincial 10954 de "Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba".
Participará de la reunión el Abogado Sergio Piguillem, Diplomado en Gestión Pública de la Seguridad Ciudadana.
La misma está prevista para las 21,30 horas.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
La Ley es de orden público y tiene por objeto crear el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba a los fines del diseño participativo y la gestión asociada de las políticas públicas de prevención y lucha contra las violencias, las contravenciones y el delito, de promoción de la paz y la tranquilidad social.
El Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana está compuesto por:
a) El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los ministerios, secretarías y direcciones competentes;
b) El Poder Legislativo de la provincia de Córdoba;
c) El Poder Judicial de la provincia de Córdoba;
d) El Ministerio Público Fiscal;
e) Las Fuerzas Provinciales de Seguridad:
1) Policía de la provincia de Córdoba;
2) Servicio Penitenciario de Córdoba, y
3) Fuerza Policial Antinarcotráfico;
f) Municipios y comunas.
g) El Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia;
h) Las Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana (GLP);
i) Los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia creados por la Ley Nº 9235;
j) El Observatorio de Seguridad y Convivencia, y
k) Las empresas prestadoras privadas de seguridad.
En su Capítulo Tercero, Artículo 17, propone la creación del Programa de Guardias Locales de Prevención y Convivencia que tiene como misión contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía de la provincia de Córdoba.
Funciones:
a) Disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones provinciales, municipales o comunales, en el marco de sus competencias materiales y territoriales;
b) Auxiliar a la Policía de la provincia de Córdoba en la disuasión y prevención de todo tipo de violencias, contravenciones y delitos;
c) Coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos de los respectivos municipios o comunas;
d) Colaborar en la detección temprana de conflictos entre vecinos y en su resolución pacífica;
e) Auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil;
f) Prestar ayuda y socorro a todos los vecinos y visitantes de la localidad, y
g) Labrar actas de infracción, realizar clausuras, secuestros y decomisos, siguiendo los procedimientos, establecidos por los Tribunales de Faltas competentes en la materia y el territorio.
Cada municipio o comuna organiza su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo. Las Guardias Locales de Prevención y Convivencia están integradas por “Agentes Locales de Prevención y Convivencia”, quienes dependen de sus respectivos municipios o comunas.
Los Agentes de las Guardias Locales de Prevención y Convivencia pueden usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.
La reglamentación de la presente Ley determinará los elementos incluidos en el concepto de “armas menos letales”.
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