Por decreto el Gobierno Nacional liberó el mercado de Internet, Telefonía y Tv por cable

Cada empresa fijará libremente el precio de sus servicios.

General10/04/2024
OIP
FOTO: https://concepto.de/tics/

El Gobierno de Javier Milei, por Decreto N 302/2024, liberó el precio de los servicios de las nuevas Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC), como telefonía, TV por cable e Internet.

Para tal fin, el correspondiente Decreto, introduce ciertas modificaciones a la Ley N° 27.078 y deroga el Decreto N° 690/20, "con el fin de restaurar el marco normativo que establecía que los licenciatarios de servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación".

Señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) "representan no solo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social".

Y que como consecuencia del avance y desarrollo de las TIC, "se produjo un desarrollo exponencial de la telefonía celular, convirtiéndose en la actualidad en el medio de comunicación más importante, incluyendo la transmisión de datos, con lo cual se hace imperioso restaurar la plena vigencia de un marco jurídico donde se garanticen las reglas necesarias para que la población pueda acceder a un servicio con estándares de calidad e igualdad de trato y sin intromisiones distorsivas por parte del Estado".

Por lo que, debido al interés público comprometido propio de la naturaleza de los servicios de TIC, "resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios.

Ante esto, el Artículo 1 establece que se sustituya el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

El presente Decreto lleva las firmas de: Milei - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

 
Fecha de publicación 10/04/2024

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