Santa Eufemia adhirió a la conformación de Coordinadores Locales de Educación

General30 de mayo de 2024
convenio

Este lunes 27 de mayo se llevó a cabo en el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Santa Eufemia una reunión con instituciones locales en el marco de la conformación de Coordinaciones Locales de Educación, programa del Gobierno provincial.

Las CLE tienen como finalidad fortalecer y articular el trabajo entre instituciones educativas, municipio y demás instituciones intermedias de la localidad.

Dicho encuentro estuvo encabezado por la Secretaria de Coordinación Territorial del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, Nora Bedano, la intendenta municipal Gisela Barrionuevo, y referentes de instituciones.

Durante el mismo se puso de manifiesto el expresó compromiso de trabajar conjuntamente, pensando en problemáticas locales y posibilitar proyectos viables que puedan enfrentarlas. 

Coordinadores Locales de Educación

Son una de las herramientas que implementa el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba dentro del Programa de Fortalecimiento Educativo Territorial -FoET-

Conformación:
• Intendentes y/o Jefes comunales.
• Directores de instituciones educativas de todos los niveles educativos y modalidades (estatales y privadas).
•Representantes de organizaciones locales, tales como: ONG, asociaciones empresariales, religiosas, sector productivo, entre otros.

Propósitos:

-CONSTITUIR un espacio de diálogo y toma de decisiones conjuntas para fortalecer la educación local.
-PARTICIPAR activamente en el Plan de Desarrollo Educativo Provincial.
-DEBATIR, planificar, gestionar, ejecutar y evaluar proyectos y acciones educativas.
-IMPLEMENTAR programas y proyectos del Ministerio de Educación o de otras dependencias de la provincia que contribuyan con el desarrollo socioeducativo local.

Acciones posibles de desarrollo:

1-MAPEO INSTITUCIONAL Y ANÁLISIS EDUCATIVO:
• Identificación de instituciones y de programas educativos formales y no formales.
• Análisis de la situación socioeducativa local a partir de los datos e información disponibles a los fines de orientar la toma de decisiones.
• Participación en la construcción de la currícula local.

2-SEGUIMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS:
• Acompañamiento y monitoreo de las trayectorias educativas. Todos en las escuelas a aprender.

3-APOYO A LA INCLUSIÓN EDUCATIVA:
• Trabajo conjunto entre la provincia y los equipos locales en los procesos de inclusión educativa, involucrando a todos los sectores de la comunidad.

4-ARTICULACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PRIMERA INFANCIA:
• Articular y coordinar esfuerzos para garantizar una atención integral y de calidad en la primera infancia.

5-PROMOCIÓN DE LA SALUD ESCOLAR:
• Implementación de iniciativas destinadas a fomentar hábitos saludables y bienestar. 

6-FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS:
• Promoción de actividades artísticas, culturales, recreativas, deportivas, tecnológicas y científicas que amplíen las oportunidades educativas.

7-EDUCACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD:
• Promoción de la educación para el desarrollo sostenible (convivencia, cuidado del ambiente, cultura vial, sexualidad integral, entre otros).

8-OPTIMIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA:
• Uso compartido de la infraestructura disponible en la localidad para el desarrollo de actividades socioeducativas

9-INNOVACIÓN EDUCATIVA:
• Integración de innovaciones pedagógicas, tecnológicas y sociales para potenciar el desarrollo educativo local y mejorar la calidad de la enseñanza.

10-VINCULACIÓN DE LA EDUCACIÓN CON EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
• Oferta de formación profesional y programas de capacitación laboral para impulsar el crecimiento personal y profesional de los vecinos y vecinas, y la comunidad en general.

11-FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA:
• Implementación de estrategias para fortalecer las habilidades y actualizar conocimientos de los docentes, potenciando su desarrollo profesional.

Para esta conformación, cada municipio o comuna adhiere voluntariamente y firma un convenio con el Ministerio de Educación, hecho que se llevó a cabo el día lunes en esta localidad del departamento Juárez Celman.

El Decreto N° 66/2024, que fuera publicado durante el mes de marzo, en su Anexo 1, especifica el Convenio Marco de adhesión voluntaria que deben firmar los municipios para su implementación.

Convenio Marco de Adhesion
Entre la PROVINCIA DE CORDOBA, representada en este acto por el señor Ministro de Educación, Dr. Horacio Ademar FERREYRA, por una parte, a la que en adelante se llamara "LA PROVINCIA", y la MUNICIPALIDAD/COMUNA, departamento, representada en este acto por su Intendente / Presidente Comunal,, en ejercicio de facultades que le son propias, por la otra parte, a la que, en adelante se llamara "LA MUNICIPALIDAD/COMUNA", y CONSIDERANDO

1) Que por Decreto N° 66 del Sr. Gobernador de la provincia de Córdoba, de fecha 31 de enero de 2024, se creó el "Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial -Coordinaciones Locales de Educación”.

2) Que dicho Programa se instituye a los fines de la concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones educativas entre la Provincia, los Municipios/Comunas y las instituciones educativas de la localidad -en la zona urbana y rural-, tendiente a fortalecer el Desarrollo Educative Local.

3) Que, en el marco del mencionado Decreto, se delega en el Sr. Ministro de Educación la ejecución de todas las acciones necesarias para la implementación del programa.

4) Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio Marco de Adhesión en el marco del Decreto N° 66/2024 y su Anexo 1 - que expresamente declaran conocer - conforme a las siguientes
clausulas:

Primero: "LA PROVINCIA" ofrece y "LA MUNICIPALIDAD/COMUNA" acepta adherir al "Programa Provincial de Fortalecimiento Educative Territorial -Coordinaciones Locales de Educación”.

Segundo: "LA MUNICIPALIDAD/COMUNA" y "LA PROVINCIA" se comprometen a integrar, según se dispone en el Anexo I del Decreto N° 66/2024, la Coordinación Local de Educación en el plazo de 30 días hábiles a partir de suscripto el presente convenio marco.

Tercero: La Coordinación Local de Educación, deberá presentar su Plan Anual en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su conformación, para ser refrendado por el Ministerio de Educación, conforme el Anexo I del Decreto 66/2024.

Cuarto: En el marco del presente, se podrán suscribir convenios particulares/actas acuerdo precisando cuestiones pedagógicas, administrativas, financieras y operativas, coherentes con la política educativa provincial, conforme a las necesidades planteadas por la Coordinación Local de Educación en su Plan Anual.

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