Comenzó la veda electoral en todo el pais

Conocé las prohibiciones que establece el Código Electoral Nacional

General24/10/2025
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Este domingo 26 de octubre se desarrollarán en todo el país las elecciones legislativas y previo se inicia una etapa de veda electoral donde hay prohibiciones específicas que establece el Código Electoral Nacional.

Estas se fundamentan en la necesidad de garantizar a que los votantes decidan con libertad, sin la influencia directa de candidatos, partidos o medios de comunicación.

El Artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones específicas:

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Tomar fotografías de la Boleta Única por parte de electores durante los comicios
Cuánto cuestan las multas por infringir la ley durante la veda electoral
Para conocer el valor exacto de las multas económicas por hacer cosas prohibidas durante la veda electoral, es importante conocer el valor del “Módulo Electoral”, que fue fijado en $385,31 para este 2025 por la Cámara Nacional Electoral. Es que la gran mayoría de sanciones está expresada bajo esta unidad, con un formato similar al que ocurre con las infracciones de tránsito y la Unidad Fija (UF).

En cuanto a la difusión de encuestas dentro de la veda electoral, los medios de comunicación que incumplan esta disposición, pueden ser sancionados con una multa entre el 0,1% y hasta el 10% de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho.

“El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral”, se detalla en el Artículo 44 de la ley 26.215.

 La Cámara Nacional Electoral actualizó las multas por infringir la veda. (Foto: EFE/ Enrique García Medina/Archivo)
Por otro lado, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que hagan el mismo incumplimiento, podrán recibir las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa de entre 40.000 módulos electorales y 400.000 módulos electorales, lo que representa este 2025 entre $15.412.400 y $154.124.000.

d) Suspensión de la inscripción en el Registro;

e) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Las personas que porten armas, usen banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y hasta tres horas después, pueden enfrentar penas de prisión por hasta 15 días o una multa de hasta 250 Módulos Electorales, lo que significa $96.327,5. Asimismo, tomar una fotografía de la Boleta se sanciona con hasta 200 Módulos Electorales ($77.062).

La venta de alcohol en horario restringido está penada con prisión de entre 15 días hasta seis meses, aunque el Código Electoral no impone una sanción económica. (Todo Noticias)

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